domingo, 23 de febrero de 2020

Castilla, Aragón , Francia y Navarra.

Los reinos de Castilla y de Aragón tuvieron con respecto a Francia una política exterior diferente.
Mientras que el reino castellano impulsaba la alianza con Francia; el reino de Aragón estaba en contra de aliarse con Francia.
El motivo de la desconfianza hacia Francia estaba sostenido en la presencia que los franceses tenían en Italia, asimismo, los territorios de la zona pirenaica (Rosellón y Cerdeña) estaban en disputa porque estos condados eran considerados bastiones fronterizos, para la península ibérica la unidad territorial descansaba sobre la seguridad en las zonas de frontera.
Las bulas papales contra el Reino de Navarra, Pastor ille coelestisExigit contumatiam y Etsi obstinati, legalizan la invasión y posterior incorporación al reino de Castilla, les daban el derecho de conquista.


Bula papal Exigit contumatiam

La conquista de Navarra no fue nada fácil, se trató de un proceso largo que comenzó en el año 1134 (SXII) y culminó en 1521 cuando Fernando el Católico la ocupó definitivamente.
Es cierto que la historia del Reino de Navarra va a continuar incluso hasta el siglo XIX, recuerden que estamos en la España Medieval.

Por último debemos recordar que en las Reyes Católicos se consolida la idea de que el principal enemigo es Francia, por ello van a impulsar una política basada en un sistema de alianzas que aísle a Francia.

Muchas gracias.

jueves, 27 de diciembre de 2012

Las Pueblas

Las Pueblas

Están relacionadas con la Reconquista y el Repoblamiento, cada avance implica consolidar el dominio de las zonas conquistadas.

Son una iniciativa de parte del Rey que es la autoridad superior, además es el fundador por él o por sus delegados.

Los castillos y las fortalezas amparan al surgimiento de nuevas ciudades.

El proceso de "Reconquista y Repoblamiento" va acompañado de la pressura que es repoblación más espontánea donde pequeños grupos descienden con sus pertenencias (vascones, cántabros y astures).




Elementos constitutivos del municipio


martes, 18 de diciembre de 2012

Asambleas en España medieval


El problema de los orígenes del Consejo

Para explicar el origen del Consejo hay dos teorías:

1- Romanista, teoría sostenida por Suvigny quien afirma que el Consejo tiene su origen en el municipio medieval que es una continuidad del romano, nunca totalmente extinguido.

2- Germanista: es la teoría que prevalece actualmente, para ésta teoría el Consejo es una creación no una continuación.

Dentro de la tesis germanista algunas teorías explican la aparición de Consejo dando preeminencia a:

  1. lo estrictamente jurídico (Arnold)
  2. El Consejo tiene su origen en el derecho señorial.
  3. El Consejo tiene un origen económico, acá Pirenne lo define como un asentamiento comercial, sin embargo hay quienes dicen que son los gremios o asociaciones mercantiles las que dan origen a la ciudad y es consecuencia de la necesidad de la economía local.

En 1943 Sánchez Albornoz cierra la puerta a la tesis romanista.
Afirma que la ruina y extinción del municipio romano en España, da origen a instituciones que lo reemplazan, para el autor citado, el municipio romano estaba agotado y no podía resistir a la invasión musulmana en España.

Afirma también que en el origen de las ciudades castellanas y leonesas existe una conjunción de factores o aspectos que se sintetizan en urbes, fortalezas y mercados, ello hace que se preste especial atención a la vida económica, entonces aparece el Consejo como regulador de la actividad económica.

Eduardo de Hinojosa está ligado a la teoría de Sánchez Albornoz.
Para Hinojosa el municipio surge al "transplantar al territorio de la villa o la ciudad, las instituciones judiciales, administrativas del condado o señorío".
Cuando refiere a las instituciones judiciales del condado o señorío, está pensando:
a.- Conventus publicus vincinorum:
Es la asamblea de hombres libres de cada población o distrito rural, ésta asamblea tiene por función, deslindar y amojonar las heredades e indagar sobre siervos fugitivos.
b.- El Concilium
Es la asamblea de hombres libres de cada territorio que presidida por el conde o su delegado (vicario) ejercía funciones judiciales.

La Asamblea de Vecinos sucede al Concilium ésta asamblea que se fusiona con el Conventus Publicus Vincinorum, en tal sentido no puede pensarse el Consejo segregado del Conilium.

Hinojosa sostiene que el Conventus Publicus Vincinorum es una institución de origen germánico, común a los campos y a las ciudades, constituida por todos los hombres libres de cada población o distrito rural.

Laureano Díaz Canseco:
Afirma que el Consejo, tiene su origen en los "consejos rurales", los consejos nacen como una exigencia de la organización de la vida económica, que en la edad media no encuadra dentro de la organización estatal, ello implica que el consejo goza de autonomía, en tal sentido para el autor citado, el Consejo termina siendo una consecuencia de la persistencia y de la adaptación del conventus publicus vincinorum, que se fusionó con la Asamblea Judicial del distrito.

Paulo Merea
Analiza al Consejo de Coimbra.
Tiene una visión negativa del Consejo fundada en dos afirmaciones.
Para él el Consejo NO nace de cartas o de fueros u otorgamiento de nuevas prerrogativas; pero tampoco nace cuando la ciudad puede elegir libremente a sus magistrados.

Torcuato Sousa Soares
Afirma que se ha exagerado el papel del Conventus Publicus Vincinorum, ello implica mostrar la importancia de la entrega de una tierra o un fuero a una comunidad.

Manuel Torres López y Pérez Pujol
Insisten en que el Consejo tiene su origen en el consejo rural visigodo, ahora bien, éste último solo tiene funciones económicas y una organización rudimentaria.
Carlé pone en duda la teoría de López y Pujol, afirma que el consejo rural visigodo, solo puede ser visto  como una asamblea de vecinos.

María del Carmen Carlé
Realiza una síntesis de todas las teorías, afirma que existe un nexo natural entre las instituciones y las formas de la vida histórica.
El Consejo medieval castellano - leonés, no desciende directamente del Conventus Publicus Vincinorum.
Para Carlé el Consejo está influenciado por varias formas, tradiciones y usos, es decir por diversas asambleas.

jueves, 1 de marzo de 2012

Decreto de Expulsión

Kamen

Expulsión: finalidad y consecuencias

La decisión de expulsar a los judíos


El 31 de mayo de 1492 los Reyes Católicos firman el Decreto de Expulsión de los judíos.
El año 1492 tiene una importancia simbólica porque cae Granada, se descubre América y se firma el decreto de expulsión.
Frente a la pregunta sobre quién fue responsable de la decisión de expulsar a los judíos y de firmar el referido decreto, una respuesta merece destacarse, parece que surge de la Inquisición (porque ha sugerido, ha convenido) en ésta época no tiene gran importancia.
Un autor como Bauer plantea que el decreto está escrito con el lenguaje de los inquisidores.
¿Cuál fue la política hacia los judíos?
Los líderes de las comunidades judías estaban obligados a denunciar a los judaizantes al tribunal inquisitorial.
Básicamente la política consistió en la separación de las religiones y en la política de expulsión, ello se observa en el endurecimiento de la actitud pública para con el judío.
Los inquisidores fracasan en la política de separar la religión de la comunidad judía.

Frente al Decreto podemos preguntarnos qué motivos tenía la corona y preguntarnos también por el papel de la Inquisición, una respuesta es la ola de antisemitismo creciente.

Los autores afirman que el decreto tenía por motivo la conversión. Para dar esta explicación se apoyan en las siguientes tesis:
1.      Se concedió un espacio de tres meses para arreglar los asuntos y/o convertirse.
2.      Se inició una campaña de conversión.
3.      El rey alienta la conversión.
El decreto no quería deshacerse de los judíos sino hacerlos entrar en la iglesia, lo que está ligado a la conversión como el principal objetivo.
Hubo una gran parte de la opinión pública que se opuso a la expulsión porque no es sencillo llevarla a cabo.
Los judíos que se convirtieron conservaron sus propiedades, no se debe pensar que los Reyes Católicos intentaron hacer que los judíos fueran expulsado de todos los reinos católicos.
En ésta época la Monarquía Española no formaba un Imperio, pero sí una Confederación de reinos que tienen cada uno sus propias leyes, evidentemente estamos frente a un elemento clave o central.
Desde la perspectiva económica en España la economía estaba estancada, se ha exagerado la importancia de la misma, era una economía de venta al detalle o al menudeo y de las finanzas, la economía judía depende de las circunstancias locales, otro elemento a destacar era que estaba atada a la economía cristiana.
La consecuencia de la aplicación del Decreto de Expulsión es que varía según el contexto, pero también está la posibilidad de robar a los judíos sus posesiones personales, es un mecanismo para salvar la economía pública. Tampoco hay evidencia de serios desfasajes económicos, no existe prueba que la Corona se aproveche de las expulsiones.
También es importante diferenciar entre los activos privados y públicos de los judíos, los activos públicos fueron embargados por comisarios de la corona, sin embargo, ésta solo recibió una pequeña parte para compensar la pérdida generada por la expulsión.

Conclusión

El Decreto de Expulsión tiene como fines:
1.      En 1492 convertir a los judíos.
2.      Expulsar al invasor musulmán.
Ambos decretos tienen la implicancia de una política de persecución religiosa pero no un programa para unificar el culto.
Es de destacar que tuvo mucha oposición de los consejeros de la corona.
Asimismo se debe recordar que la tendencia general antijudía se da en toda Europa Occidental durante el SXV.
Para terminar debemos decir que el Decreto de Expulsión – Conversión está inspirado por la Inquisición pero con apoyo del rey, sin embargo, no tuvo efectos económicos perceptibles.